Niñas

musador

esperando...
Quirúrgica precisión
presume de sus ataques
a pesar de sus achaques
el supremo mandamás
cuando mata por detrás
para solaz de sus claques.

Será entonces que las niñas
son su perverso objetivo
como se vio en el archivo
de su amigo el financiero
que labraba en el dinero
su menester abusivo.

Con su misil al desnudo
penetró la escuela de niñas,
sin dar lugar a las riñas
violando a diestra y siniestra,
incluyendo a la maestra
en sus ansias de rapiñas.
 
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Quirúrgica precisión
presume de sus ataques
a pesar de sus achaques
el supremo mandamás
cuando mata por detrás
para solaz de sus claques.

Será entonces que las niñas
son su perverso objetivo
como se vio en el archivo
de su amigo el financiero
que labraba en el dinero
su menester abusivo.

Con su misil al desnudo
penetró la escuela de niñas,
sin dar lugar a las riñas
violando a diestra y siniestra,
incluyendo a la maestra
en sus ansias de rapiñas.
Tremendo asesino que es, y me pregunto: ¿Cómo puede ser así? , tan descarado en su acción, tan funesto. No tiene perdón de nadie. ¡Una escuela de niñas!. No doy crédito a tanta maldad.
Gracias por denunciarlo.
Un abrazo.
 
Tremendo asesino que es, y me pregunto: ¿Cómo puede ser así? , tan descarado en su acción, tan funesto. No tiene perdón de nadie. ¡Una escuela de niñas!. No doy crédito a tanta maldad.
Gracias por denunciarlo.
Un abrazo.
Pues sí, Luciana. Dentro de la incertidumbre que afecta hoy a las noticias, parace que una escuela de niñas de primaria ha sido bombardeada en Irán, matando a más de cien niñas. Por supuesto, no se sabe quén disparó el misil. La mierda del informe Epstein ha cubierto el mundo...

gracias y abrazo
J.
 
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles entiempo de guerra (Convenio IV).
Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.
Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950

Irán es firmante de este convenio internacional.

  • Protocolo Adicional I (1977), Artículo 52, Párrafo 1 y 2 (Principio de Distinción):
    Prohíbe que los bienes civiles sean objeto de ataque o de represalias. El párrafo 2 limita estrictamente los objetivos militares a aquellos que por su naturaleza, ubicación o uso contribuyan eficazmente a la acción militar. Utilizar una escuela para fines militares la convierte ilegalmente en un objetivo militar, violando la obligación de proteger los bienes civiles.
  • Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario (Norma 10 del Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR):
    Obliga a todas las partes en conflicto a tomar todas las precauciones viles y prácticas para proteger a la población civil y los bienes civiles bajo su control contra los efectos de los ataques. Esto incluye la prohibición de situar objetivos militares dentro o cerca de zonas densamente pobladas o instituciones públicas como escuelas.
En blanco y negro.
Ubicar una escuela dentro del radio de explosión de una instalación militar es una violación del ejército iraní a su obligación de proteger bienes civiles.
Toda instalación que funcione como depósito de explosivos, municiones o armamento debe contar con barreras de protección (bunkers) con dimensiones y construcción capaces de contener los daños e impedir que este se replique o afecte a zonas cercanas.
Los bunkeres y muros de contención tienen estructuras reforzadas de gran espesor y altura. Una simple pared de mampostería (una pared de pocos centímetros de espesor y altura inferior a 2 metros), no cumple los reglamentos de construcción.

La escuela era de hecho, un escudo humano sacrificable para generar una guerra de propaganda y oposición moral.


https://www.iranintl.com/en/202603031421
https://www.justsecurity.org/35263/human-shields-ihl-legal-framework/
 
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