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Propiedad y riqueza.

Tema en 'Aforismos, proverbios, sentencias' comenzado por dragon_ecu, 1 de Junio de 2021. Respuestas: 17 | Visitas: 1184

  1. dragon_ecu

    dragon_ecu Esporádico permanente

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    Si se elimina la propiedad... ¿cómo se define luego la riqueza?
     
    #1
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  2. Luis Libra

    Luis Libra Atención: poeta en obras

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    ¿Qué tipo de riqueza?
     
    #2
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  3. fabiolaselene

    fabiolaselene Poeta que considera el portal su segunda casa

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    Todo es real o ficticio?...Adueñandote hasta de tus pensamientos, para anularte contal de tener todo el poder.
     
    #3
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  4. dragon_ecu

    dragon_ecu Esporádico permanente

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    Todo tipo de riqueza.
     
    #4
  5. dragon_ecu

    dragon_ecu Esporádico permanente

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    Lo real o lo ficticio es particular, nace en la percepción propia de lo que para otros sea ficticio o real.
    No hay absolutos sin delimitaciones en espacio o tiempo. Quien impone absolutos en realidad limita a otros para darse más a si mismo.
    ¿Acaso eso no es propiedad?
     
    #5
  6. Luis Libra

    Luis Libra Atención: poeta en obras

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    ¿La propiedad también define la riqueza intelectual, la cultural, la "espiritual", la moral, la inmaterial, etc. etc.?
     
    #6
    Última modificación: 1 de Junio de 2021
  7. dragon_ecu

    dragon_ecu Esporádico permanente

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    Esa es justo la pregunta. Determinar si existe una relación indivisible entre los conceptos de propiedad y riqueza.
     
    #7
    Última modificación: 1 de Junio de 2021
  8. Luis Libra

    Luis Libra Atención: poeta en obras

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    En cuanto a la riqueza material, sí claro.
     
    #8
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  9. Khepri

    Khepri todo por la ruta del sol naciente

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    Con la más absoluta libertad, de ser posible en algún punto, hasta de la propia identidad. Saludos
     
    #9
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  10. dragon_ecu

    dragon_ecu Esporádico permanente

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    Entonces la riqueza inmaterial no es objeto de propiedad, como el arte o las ideas o el conocimiento o la cultura o los sentimientos. ¿Es así?
     
    #10
    Última modificación: 1 de Junio de 2021
  11. Luis Libra

    Luis Libra Atención: poeta en obras

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    Pero no son definid@s por ella.
     
    #11
    Última modificación: 1 de Junio de 2021
  12. dragon_ecu

    dragon_ecu Esporádico permanente

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    Entonces la riqueza inmaterial no es valorable por un plano físico sino mas bien subjetivo. ¿Es eso correcto?
     
    #12
  13. Luis Libra

    Luis Libra Atención: poeta en obras

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    No tiene por qué ser subjetivo, también puede ser objetivo, (evidentemente nunca "físico")
     
    #13
  14. dragon_ecu

    dragon_ecu Esporádico permanente

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    Es decir que una propiedad inmaterial, es decir un intangible, puede tener un valor tangible (riqueza tangible).

    Hasta ahora resumiendo:
    Tenemos propiedades materiales y propiedades inmateriales.
    También tenemos riqueza material y riqueza inmaterial.
    Y hasta el momento la riqueza es mayormente objetiva aunque no sea física.

    Se puede concluir inicialmente que no se pueden separar los conceptos de riqueza y propiedad.

    Otra conclusión es que los conceptos de riqueza y propiedad son separables.

    Una condicionante común a ambas conclusiones es que se basan en criterios objetivos.

    Puesto que ambas conclusiones se contradicen es imposible que ambas sean ciertas, a menos que exista una condicionante que permite la validez de ambas.

    ¿Serán los criterios subjetivos los que permita la validez de ambas conclusiones?
    O ¿será que no se admiten criterios subjetivos y solo una conclusión es válida?
     
    #14
    Última modificación: 1 de Junio de 2021
  15. Luis Libra

    Luis Libra Atención: poeta en obras

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    Tú puedes tener los criterios que quieras, pero la riqueza inmaterial sigue sin estar definida por la propiedad aunque seas "propietario" de un valor no material.

    Definir:

    1. tr. Fijar con claridad, exactitud y precisión el significado de una palabra o la naturaleza de una persona o cosa. U. t. c. prnl.
    2. tr. Decidir, determinar, resolver algo dudoso. U. t. c. prnl.
    3. tr. Pint. Concluir una obra, trabajando con precisión todas sus partes.
    4. prnl. Adoptar con decisión una actitud.

    Y es más, ni siquiera ser propietario de bienes materiales te "definiría" como rico.
    Hay entraría la cantidad, y el criterio de a partir de cuántos "bienes" se puede considerar a alguien rico.
     
    #15
    Última modificación: 1 de Junio de 2021
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  16. selenschek manfred

    selenschek manfred Hijo de la Luna

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    Si no sientes la necesidad de poseer entonces eres rico, y si te sientes mal teniendo mucho entonces eres pobre.
    Pienso que ambos conceptos se pueden mezclar de forma relativa. La propiedad es una forma de medir la riqueza o la pobreza material o inmaterial.
     
    #16
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  17. charlie ía

    charlie ía tru váyolens

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    me parece dreik, que intentar vincular de forma contundente dos conceptos diferentes - como lo son riqueza y propiedad- es simplemente producto del deseo. o sea, algo que alguien quisiera que fuera así, sin embargo, se trata más bien de una construcción mental surgida desde un punto de vista (como casi todo en la vida), en donde la semántica y un simplismo positivista se encuentran y se hacen cosas morbosas.

    para las malas lenguas que señalan que el dr charlie le tiene tema a los curas y los quiere joder a todos, aquí les dejo un regalito de un cura que siempre recomiendo. léanse economía del tahuantinsuyu allí.

    https://web.uchile.cl/publicaciones/cyber/17/vida1g.html

    salud bros.
     
    #17
    Última modificación: 1 de Junio de 2021
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  18. dragon_ecu

    dragon_ecu Esporádico permanente

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    Por lo que noto... debo aceptar que cometí el error de asumir que el concepto de riqueza y el concepto de propiedad serían iguales para todo lector.
    Toca primero definir no solo el concepto de riqueza y el concepto de propiedad, sino también el concepto de valor.
    Lo veré más adelante.

    Se aclara en este párrafo que definitivamente no tenemos un mismo concepto de riqueza.
    Se está asumiendo que solo el que posee riqueza es rico. Por antonomasia la pobreza sería luego la cualidad de pobre como la ausencia de riqueza.
    Si encima se indica que existe riqueza inmaterial luego debe validarse la existencia de la pobreza inmaterial y a la vez definirse cuanta carencia material debe tenerse para calificar a alguien como pobre. ¿Y la carencia inmaterial?
    Lo dicho, compartiré luego los conceptos de riqueza y pobreza y preguntaré si son los mismos, o existe algún otro, o si está incompleto.

    Epaaaaa.... que buena idea. Muy alineado a lo que expresé arriba.
    Se toma un giro de riqueza o pobreza no por la posesión o carencia, sino por los sentimientos o sensaciones relacionados a dicha posesión o carencia.
    Así la propiedad es una medida cualitativa o cuantitativa, y se puede aplicar tanto a bienes materiales e inmateriales. El punto de valoración, ya cualitativa o cuantitativa, es la que asigna cada persona que emita la calificación.
    No es la medida. La clave es la regla usada como patrón de medición.

    Y otra exposición en el mismo sentido.
    La valoración (asignar valor), aunque pueda ser medida objetivamente en realidad depende de las subjetividades de quien mide.
    Es quien mide el que valora y define la regla a usar, y el cómo usar dicha regla.
    Será entonces conveniente que dichas subjetividades propias sean lo más comunes posibles, para que así las valoraciones coincidan o se aproximen a las valoraciones de otros.

    ----------------

    Agradezco a todos sus criterios, pero esto no termina todavía.

    Paso ahora los conceptos que supuse serían de uso común. Si alguno esta de acuerdo o disiente les agradecería que lo expresen, o bien den sus propios conceptos, o complementen a los que presento.

    Propiedad: elemento/s en posesión de los que se atribuyen responsabilidad por su tenencia. La atribución de responsabilidad puede ser propia pero es de mayor validez cuando esta atribución es dada o reconocida por otros.

    Riqueza: elemento/s cuya propiedad otorga valor al poseedor.

    Valor: relación entre elementos de intercambio.
    Se dan dos estados de valor. Uno estático o potencial donde la relación se da ante un posible cambio. Y el otro dinámico o activo durante la transacción de intercambio.
    Por defecto el valor se halla mayormente en estado potencial y por corto tiempo en estado dinámico, luego del cual regresa a un estado potencial.

    Deuda: elemento/s cuya propiedad reduce valor al poseedor.

    Pobreza: elemento/s cuya carencia reduce valor al poseedor.

    Es decir que la pobreza es netamente intangible y doblemente inconveniente, no solo por la carencia sino también por la reducción de valor percibido.
    A diferencia de la riqueza, la pobreza no se relaciona con la propiedad aunque si se relaciona con la posesión.

    De todo lo anterior el criterio de separar lo material e inmaterial de la propiedad y la riqueza reduce el concepto de estos y obliga a manejarlos de forma parcializada. Es claro que tanto los criterios objetivos como los subjetivos sirven para "valorar", y el mismo término valorar no necesariamente es cuantificable.

    A modo de reflexión.
    Un caramelo se puede intercambiar con un chocolate.
    Un caramelo se puede intercambiar con una moneda.
    Un caramelo se puede intercambiar con una sonrisa.
    Una sonrisa se puede intercambiar con otra sonrisa.
    E incluso un caramelo se puede intercambiar con la sensación de bienestar por entregar este caramelo a un niño pequeño.
    Todos estos intercambios son valorizables, y cada elemento que interviene tiene su valor.
    La diferencia es la medida empleada para valorar.
    En un caso es material, en otro monetario, en otro sentimental.

    El valor no radica en lo que se mide, sino en como se mide.

    Y al cierre, la pobreza no se relaciona con la propiedad aunque si se relaciona con la posesión.
    Esto se manifiesta claramente en pueblos con extrema pobreza a pesar de habitar rodeados de recursos valiosos. Estos pueblos podrán poseer dichos recursos, pero no son propietarios de los mismos. Siendo en la mayoría de casos los recursos propiedad del estado gobernante.
     
    #18
    Última modificación: 2 de Junio de 2021
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