En verdad ese artículo 22 de la constitución argentina da para razonar con cuidado.
"El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.
Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".
El artículo 1 dice:
"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución".
Y el artículo 14 dice:
"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".
Es decir que una persona, o grupo de personas, peticiona en su nombre (individual o grupal) a las autoridades las cuentas del estado, mientras no se tome el nombre de otros, no incurre en sedición.
Y en el anexo del mismo artículo 14 se lee:
"... organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo".
Es decir que un gremio tiene el poder de pedir cuentas a sus empleadores.
Pero también se dan gremios de usuarios, e incluso gremios de autogestión.
Adicional, el artículo 19 menciona:
"... Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
Si no existe ninguna ley que impida pedir las cuentas públicas, ya sea de manera individual o grupal, sin tomarse el nombre de otros. Entonces no se puede impedir estas peticiones.
Y para no alargar más esto, el artículo 42 señala de modo más explícito los derechos de los usuarios de bienes y servicios, incluyendo los servicios públicos.
"... Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios... ".
Preguntar y exigir respuestas no significa gobernar. Esto significa controlar la gestión del gobierno.