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Declaración de los derechos del hombre y ciudadano.

Tema en 'Prosa: Sociopolíticos' comenzado por urescritor, 27 de Febrero de 2021. Respuestas: 1 | Visitas: 486

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  1. urescritor

    urescritor Exp..

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    24 de Febrero de 2021
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    (Documento aprobado por la Asamblea Constituyente Francesa, 20-26 de Agosto de 1789. Aceptada por el Rey de Francia, el 05 de octubre de 1789)

    Los representantes del pueblo francés, que han formado una «Asamblea Nacional».


    CONSIDERANDO.-


    Que la ignorancia, negligencia o desprecio de los Derechos Humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos […]


    HEMOS DECIDIDO, SOLEMNEMENTE, EXPONER:


    Que nuestros derechos son naturales, imprescriptibles e inalienables. Los actos de los poderes Legislativo y Ejecutivo del gobierno pueden ser confrontados en todo momento, para que los fines de las instituciones políticas sean más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos [al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables] tiendan mantener la Constitución y felicidad general.


    Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce-declara sagrados los siguientes Derechos del Hombre y Ciudadano:


    I.- Los hombres nacemos libres e iguales en cuanto a nuestros derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán hacerse por utilidad pública.


    II.- La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.


    III.- La nación es, esencialmente, la fuente de toda soberanía. Ningún individuo o corporación pueden ser investidos de autoridad alguna que no emane [directamente] de ella.


    IV.- La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los «Derechos Naturales» de cada hombre no tiene otros límites que los necesarios, para garantizar a cualquier otro lo mismo. Ellos deben fijarse mediante normas.


    V.- La Ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por ella no debe ser cuestionado. Nadie tiene que someterse a cuanto no ordena.


    VI.- La Ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su redacción, sea personalmente o por legación representativa. Debe ser igual para todos, cuando ha de castigar o premiar. Siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para: honores, investiduras públicas y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la emanada de sus virtudes, méritos y conocimientos.


    VII.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento excepto en casos determinados por la Ley, conforme a ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga cumplir órdenes arbitrarias debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la Ley debe acatar inmediatamente. Será culpable si ofrece resistencia.


    VIII.- La Ley no debe imponer penas innecesarias, y nadie debe ser castigado sino en virtud a una ley promulgada con anterioridad a la ofensa de legal aplicación.


    IX.- Todo hombre es considerado inocente hasta cuando es convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se evitará cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su integridad.


    X.- Ningún hombre debe ser hostigado por sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causaren trastornos del orden público establecidos por la Ley.


    XI.- Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos «Derechos del Hombre», todo ciudadano puede: expresar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la Ley.


    XII.- Siendo necesaria una Fuerza Pública para proteger los Derechos del Hombre y Ciudadano, se constituirá en beneficio de la comunidad. No para el provecho particular de las personas que la conforman.


    XIII.- La subvención de la Fuerza Pública y demás gastos de gobierno requieren de contribuciones equitativas entre miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.


    XIV.- Todo ciudadano tiene derecho [por sí mismo o representante] emitir voto libre, para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y cuantía, modo de erogación y lapso.


    XV.- Toda comunidad tiene derecho a pedir a funcionarios rendir cuentas en relación a sus comportamientos.


    XVI.- Toda comunidad que no tenga separación de poderes, respeto y disfrute de sus derechos redactará una Constitución.


    XVII.- Siendo inviolable y sagrado el «Derecho a la Propiedad», nadie deberá ser privado de él excepto en los casos de necesidad pública obvia: legalmente comprobada, condicionada por indemnización previa y justa.


    DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y CIUDADANO https://lnkd.in/eC8bTsf

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  2. Anamer

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