Vamos a examinar las partes jurídicas:
Usted sabe que defraudar más de 120.000 euros a la Hacienda Pública es delito, por lo que si es descubierto será condenado a una pena de prisión de 1 a 5 años y a una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada (art. 305.1 CP).
Esto es cierto, y además se prevé en el art. 305 bis, un subtipo agravado castigado con pena de
"dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito."
[...] Y si las cosas se ponen feas y le van a condenar, el objetivo de su abogado será buscar una pena de prisión por debajo de dos años, pues si no tiene usted antecedentes, es casi seguro que se suspenderá su ejecución. Eso sí, la multa no se la quita nadie: hasta seis veces lo que haya defraudado (además, claro, de pagar lo que debía).
Cierto, la multa no se la quita nadie ni tampoco el pago de la responsabilidad civil (que son cosas distintas) que consiste en devolver todo lo defraudado. Y para que te den la remisión condicional lo primero es pagar lo defraudado y si no se puede de una vez, has de comprometerte a pagarlo en un plazo y si lo incumples te revocan la suspensión de la pena.
En cuanto a la concreta pena de prisión que te puede caer no es tan discrecional como lo pintas ni depende tanto del abogado; el CP establece unas reglas para determinarla: la franja va de 1 a 5 años pero si no se tiene atenuantes ni agravantes te caerá una pena que no puede superar la mitad de la franja indicada (o sea de 1 a 3); si concurre una atenuante debe imponerse en la mitad de esta segunda franja (1 a 2 años), si concurre una agravante la pena se moverá de 3 a 5... y luego hay más reglas según que concurran varias agravantes o varias atenuantes o haya de todo.
En el caso de Messi se aplicó la atenuante de reparación del daño, por tanto, la pena no puede ser superior a 2 años.
"Ahora imagínese que las cosas son distintas: que vive en un país con un Gobierno muy cariñoso con los delincuentes fiscales. Ese Gobierno propone cambiar la ley en estos términos: si un delincuente fiscal es descubierto y resulta imputado, tiene un cómodo plazo de dos meses para pagar su deuda tributaria. Si lo hace, podrá obtener una rebaja extraordinaria de la pena, que permite reducirla hasta niveles ridículos: la pena de prisión quedará por debajo de un año (podría llegar a ser incluso de tres meses), por lo que alguien sin antecedentes jamás la cumpliría. La multa estará siempre por debajo de la cifra defraudada, y podrá ser de la mitad o incluso de la cuarta parte de dicha cifra."
Esto es cierto en parte, es una reforma del PP que establece así un nivel más de "condescendencia" hacia los defraudadores, lo recoge el apartado 6. pero no opera automáqticamente por la mera regularización de la deuda tributaria, sino que se configura como una facultad del juez, que puede o no utilizarla, es decir, el juez puede imponer la pena inferior en grado (esto es: de 6 mese a 1 año) o rebajársela en dos grados (esto es: de 3 meses a 6 meses) "siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos" , lo cual supone dos atenuantes (confesión y reparación del daño) que se aplican como muy cualificadas. La multa también se rebaja.
Pero digo que esto supone un nivel más de "condescendencia" hacia el defraudador, porque ya existía otro, y sigue existiendo, que supone la impunidad total pues si concurre ni siquiera se persigue penalmente, por tanto, ni habrá juicio ni condena, es lo que se llama la "excusa absolutoria": se aplica cuando la regularización de la deuda se produce "antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias."
Este sería el caso, por ejemplo, de Monedero que en el año 2010 realizó unos trabajos de "asesoría" para Venezuela por los que cobró en el año 2013 la bonita cantidad de 425.000 €, como sabes la obligación de tributar se corresponde con el año en que has trabajado no con el año en que cobras, pues bien en el 2013 (3 años después) declaró los ingresos pero en vez de tributarlos como rendimientos del trabajo personal lo que hizo fue crear una empresa para tributar como sociedad (que el impuesto es muchísimo más bajo) y pagó 70.000 € como si fueran redimientos de la empresa por trabajos realizados cuando esta no existía, y HACIENDA se dio cuenta así que le trató de notificar por tres veces la infracción cometida, pero Monedero, que tonto no es, no recogió las notificaciones evitando con ello el inicio del procedimiento de reclamación, y acto seguido hizo una declaración complementaria regularizando la deuda real para lo cual abonó 200.000 €. Así, aunque el fraude era superior a 120.000 €, como lo hizo antes de que Hacienda le pudiera notificar, se libró del proedimiento penal. Otro defraudador que se libra.
Por cierto, tampoco había pedido a la universidad la necesaria "compatiblidad" de esa segunda (y lucrativísima) actividad de asesoría y está siendo objeto de un expediente sancionador.
"Ante esta situación, su análisis de riesgos varía. Usted juega con las probabilidades de ser descubierto; pero sabe que jamás irá a prisión, pues lo peor que le puede pasar es tener que pagar su deuda tributaria y una multa ínfima. ¿Tendría usted más incentivos para defraudar al Fisco? La respuesta es obvia: sí."
Esto es cierto, pero sólo funciona una vez pues si vuelve a defraudar será reincidente y no sólo no le darán la remisión condiconal (suspensión) de la segunda condena sino que además revocarán la suspensión de la primera condena, de forma que puede verse cumpliendo las dos penas.
"¿Se nos olvida algo? Ah, sí, el colofón: la Ley prevé expresamente (art. 305 bis 2) que este tratamiento VIP sea aplicable incluso a los megadelincuentes fiscales: los que usan testaferros o empresas de pantalla en paraísos fiscales, defraudan cantidades que superan los 600.000 euros, casos de crimen organizado…"
Es cierto en parte, pues efectivamente si regularizan la deuda se les aplicará la rebaja de la pena pero no en relación a la pena básica (de 1 a 5) sino en relación a la pena del subtivo agravadado del art. 305 Bis (de 2 a 6 y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada) y eso no excluye la condena por otros delitos en que hayan podido incurrir (falsiicación, estafa, alzamiento de bienes que se suele hacer con testaferros...)
"Como pueden imaginar, esta rebaja extraordinaria no se aplica a los demás delitos. Si un ladrón o un estafador devuelven lo robado o estafado después de ser citados como imputados, se les aplicará una pequeña atenuación por reparar el daño causado antes del juicio, pero no reciben este obsequioso trato que la Ley reserva para los grandes defraudadores al fisco."
Esto no es del todo cierto: como he dicho antes ese subtipo atenuado que permite la rebaja de la pena incorpora dos atenuantes: la confesión (reconocimiento del hecho) y la reparación del daño.
En cualquier otro delito se puede obtener la misma rebaja por la vía de la aplicación de las atenuantes propiamente dichas, te pongo un ejemplo: un robo con fuerza tiene como pena básica 1 a 3 años, si el ladrón confiesa antes de que le citen judicialmente y repara el daño se aplicaría el art. 66 que señala:
"2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes."
Es decir, el efecto es el mismo, si le rebajan dos grados la pena sería de 3 meses a 6, igual que para los defraudadores.
La única diferencia o "consideración" es que mientras que el ladrón ha de confesar antes de que le citen judicialmente, el defraudador puede confesar en un plazo de dos meses desde que le citan judicialmente, pero, en contrapartida, al defraudador se le exige que pague la deuda en esos dos meses (reparación del daño), mientras que al ladrón se le aplicaría esta atenuante aunque el pago lo verifique justo ants del juicio.