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NO AL PLAGIO (Vamos por nuestros derechos)

Tema en 'Reporte de Plagios externos' comenzado por SANDRINA, 20 de Octubre de 2007. Respuestas: 6 | Visitas: 3781

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  1. SANDRINA

    SANDRINA Poeta recién llegado

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    Si bien quizàs estè errada en dejar este mensaje aquì, o NO, pero mi intenciòn es ayudar a quienes de alguna manera han sido plagiados, tal como me ha tocado vivir en algùn momento dentro de este mismo sitio, como tambièn en la web y sentir ese dolor profundo del no poder verles la cara a los INESCRUPULOSOS PSEUDOAUTORES de mis trabajos. http://www.mundopoesia.com/foros/poemas-generales/79418-cerrado-por-incumplir-la-r-2-mp.html

    Pero para poder decir esta obra es mìa, debemos saber que tiene que estar bajo los Derechos de Autor, porque por màs que tengamos todas las pruebas habidas y por haber, y por màs que hayamos publicado en internet y quede registrada la fecha, hora, nombre o seudònimo del autor, nada de eso vale para justificar ante quienes corresponde, porque cada trabajo pasa a ser nuestro sòlo cuando hemos adquirido todos los DERECHOS DE ACUERDO A LA LEY DE AUTORES. Por tal motivo, los invito a realizar dicho tràmite que es muy simple, sòlo deben acercarse hasta v/ oficinas con:

    - Documento de Identidad

    - Sus obras con el nombre que llevarà, en sobre cerrado

    - Dinero para pagar los derechos, los cuales quedaràn reservados por si algo sucediese. Para los residentes en Arg. deberàn acercarse a Talcahuano Nª 618 de 9.30 a 17 hs Capital Federal, el valor del mismo es de aproximadamente $ 14.00, y si se encuentran en cualquier Pcia. Arg. deberàn llamar al TE: 011- 4371- 8776 y recibiràn asesoramiento para hacer el tràmite por correo postal o internet, èste es un tràmite de 10 minutos y quedan sus obras aseguradas y nadie podrà hacer uso de ellas, y si eso ocurriera deberàn pedir la autorizaciòn debida y Udes. estarìan cobrando el derecho de autor que les corresponde.

    Y para los NO RESIDENTES en Arg. el tràmite es exactamente el mismo, (de todas maneras les adjunto este link para que tengan alguna idea de còmo se hace), tambièn hay Convenios Internacionales

    Espero haberles sido ùtil, les deseo suerte y no pierdan tiempo.
    Atte. Sandra Ignaccolo.



    http://www2.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Autor/default.htm
     
    #1
  2. NOSTALGIA

    NOSTALGIA Ser Nostálgico y triste

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    ¡¡¡NO AL PLAGIO!!!
    Es el grito que nos debe unir a todos los poetas.


    Gracias por la información Sandra, yo he estado viendo ese trámite en mi pais y lo creo muy necesario
    si no queremos que personas inescrupulosas
    nos roben con el mayor de los descaros.
    Un beso:::hug:::
     
    #2
  3. MP

    MP Tempus fugit Miembro del Equipo ADMINISTRADORA

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    Esto no es exacto, por el contrario: TODA OBRA PERTENECE AL AUTOR POR SU MERA CREACIÓN Y DESDE QUE SE HA PRODUCIDO O GENERADO LA MISMA... A TODO AUTOR, TENGA O NO REGISTRADA SU OBRA, LE PERTENECEN LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE LA MISMA Y PUEDE UTILIZAR EL SÍMBOLO DEL COPYRIGHT ©.


    EL REGISTRO SÓLO ES UN MEDIO DE PRUEBA PERO NO EL TÍTULO POR EL QUE SE ADQUIERE EL DERECHO
    , al ser público en un medio de prueba fehaciente y sólido que sólo se destruye por prueba sólida en contrario esgrimida en juicio.


    "El Registro protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de estos derechos.

    La inscripción tiene, por tanto, un efecto de prueba. Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, es decir, quien lo niegue, deberá demostrarlo en un proceso judicial. Asimismo el Registro cumple la finalidad de dar publicidad a los derechos inscritos."
    ( http://www.culturaextremadura.com/rpi/rpi.html )



    Legislación española (similar en otras legislaciónes):

    Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

    Artículo 1:

    "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación."


    JULIA
     
    #3
  4. SANDRINA

    SANDRINA Poeta recién llegado

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    Hola Anita, no, no hay problema que tengas tus trabajos en la web, y lo que informo es segùn Derechos de Autor de nuestro paìs (ARG), de todas maneras podès llamar y asesorarte al 011 4371 8776, o acercarte a Talcahuano Nº 618 de 9.30 a 17 hs, yo he preguntado si estaba cubierta legalmente como autora de mis obras por tenerlas en internet con fecha, hora y seudònimo, y la respuesta fue un NO contundente, que sòlo son de nuestra autorìa una vez registradas segùn indica la ley. Espero que te sirva para algo, te dejo un beso inmenso y no tardes en hacerlo.
     
    #4
  5. MP

    MP Tempus fugit Miembro del Equipo ADMINISTRADORA

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    Mezclas conceptos totalmente distintos, una cosa es estar cubierta legalmente, es decir, tener la protección de un registro como prueba de la "autoría" y otra la autoría en sí misma que existe, con todos los derechos que conlleva, desde el mismo momento en que se crea por el autor la obra. Resultaría absurdo decir que para que un poema que acabas de escribir sea tuyo tengas que registrarlo, no es así, el poema es tuyo, distinto es que puedas probarlo en juicio y el registro ofrece eso, una prueba, que como casi todas las pruebas en derecho admite prueba en contrario*. Y esto es así, en España y en todas partes.

    En definitiva, un autor tiene su obra protegida si la tiene registrada pero no deja de ser el "autor" por no tenerla registrada, lo que será es un autor sin la protección del registro.

    El registro da protección al autor pero la autoría y los derechos de autor nacen con la obra en sí, en la obra en sí esta el título de adquisión de los derechos de autor y en los registros su protección.

    Para más información coloco la página de la Organización Mundial de la Propiedad Internacional: http://www.wipo.int/copyright/es/faq/faqs.htm#P42_414

    en la que destaco el siguiente párrafo:

    "El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio."

    Argentina no es ajena a esta concepción mundial del derecho de autor, así por ejemplo en esta página se habla de la OMPI (organización mundial de la propiedad intelectual) y de los derechos de autor:
    http://www.diversionsegura.com/asp/veramp.asp?idnota=321

    y en ella se menciona: "¿Qué es el Derecho de Autor?
    Cuando una persona crea una obra literaria, musical, científica o artística, pasa a ser titular de esa obra y es libre de decidir acerca de su uso. Incumbe, pues, a dicha persona (el "creador", o el "autor" o el "titular del derecho") lo que desea hacer con su obra. Puesto que, por ley, la obra está amparada por el derecho de autor desde el momento de su creación no es necesario proceder a trámite alguno, como el registro o depósito para obtener protección. Lo que se protege no son las ideas sino la forma en que se expresan esas ideas."



    Ley de Propiedad Intelectual
    Ley 11.723 (235) de Argentina indica:

    "Art. 2º - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. ", destaco que menciona "autor" no "autor registrado".

    En definitiva; toda obra y los derechos de autor que conllevan pertenecen al creador de la misma desde el momento mismo de su creación, ahora bien, a efectos de prueba frente a quien pretenda arrebartar (usurpar) los derechos al autor de una obra ES ACONSEJABLE REGISTRAR LA OBRA Y EL SEÚDONIMO o hacer depósito legal de la misma.

    Ahora bien, tampoco es conveniente ir asustando a nadie diciéndole que si no registra una obra no es suya y no tiene derechos de autor, porque eso no es cierto, simplemente si no registra "su obra" no tiene la sólida protección de un registro y conviene que la registre por si alguien le discute o cuestiona dichos derechos de autor.

    Cualquier duda es conveniente informarse con un abogado
    especializado en la materia, o con el Encargado del Registro, directamente.


    *Como ejemplo de prueba que podría esgrimirse en juicio: imagínense que un tipo resgistra una obra que no es suya y resulta que la misma se haya publicada dos años antes, como usuario, en uno o varios portales de internet, ello y el propio estilo de la obra son pruebas válidas en juicio que podrían destruir la presunción de autoría que aporta el registro, (de hecho incluso la titularidad registrada de la propiedad de un bien inmueble -por ejemplo, un terreno- puede destruirse en juicio por su legítimo titular con otras prueba y dar lugar a que se declare la nulidad del ílicito título registrado), aunque sigo diciendo que es conveniente registrar toda obra.

    JULIA
     
    #5
  6. Principe Negro

    Principe Negro Todas mis mentes estan retorcidas.

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    Interesante empaparnos de la visión legal y los detalles que esgrimes Julia. Gracias.

    Pienso que la información pertinente, como la que nos has brindado acá; y la denuncia formal, legal y enérgica; así como la amplia difusión de en nuestro caso internet, de los casos de plagio; es la mejor manera de cerrar filas y protegernos unos a otros contra esos ...plagiadores.

    Pongo datos para registrar sus derechos de autor en el Distrito Federal México.

    Dirección: Dinamarca # 84.
    Colonia:Juárez
    México;Distrito Federal.

    (A media cuadra del metro Chapultepec; rumbo a televisa)
    teléfonos:

    01 800 00148 00
    52 30 76 30
    52 38 10 97

    Esperando que les sirva a los compatriotas esta información, sin más un saludo cordial. Atte. José.



     
    #6
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