Resumen del documento oficial de la OEA.
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CP/RES. 1253 (2494/24)
INTRUSIÓN DE LA POLICÍA ECUATORIANA EN LA EMBAJADA DE MÉXICO EN VIOLACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, Y LA INSTITUCIÓN DEL ASILO DIPLOMÁTICO
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 10 de abril de 2024)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS:
CONVENCIDO de que la obligación de todos los Estados de respetar los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y consulares es la piedra angular del derecho internacional y requisito fundamental para las relaciones pacíficas entre los Estados;
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CONSIDERANDO que los literales a) y b) del artículo 3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establecen que: “a) [e]l derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”;
RECALCANDO que el artículo 16 de la Convención sobre Funcionarios Diplomáticos del 20 de febrero de 1928 establece que “[n]ingún funcionario o agente judicial o administrativo del Estado donde el funcionario diplomático está acreditado podrá entrar en el domicilio de éste o en el local de la misión, sin su consentimiento”, así como el artículo 17 que dispone que “[l]os funcionarios diplomáticos están obligados a entregar a la autoridad local competente que lo requiera al acusado o condenado por delito común, refugiado en la Misión”;
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RESUELVE:
1. Condenar enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la Misión.
2. Reafirmar la obligación de todos los Estados de velar por el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y del principio de inviolabilidad, de conformidad con el derecho internacional, como requisito fundamental y crucial para las relaciones pacíficas entre los Estados.
3. Hacer un llamado a todos los Estados a respetar y hacer efectivas sus obligaciones y responsabilidades en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y asegurar que la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y su personal sea respetada sin excepción.
4. Reafirmar la obligación que tienen los Estados Parte de la Convención de Asilo Diplomático de 1954 de respetar en su integridad todas sus disposiciones.
5. Reafirmar que, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor; y que también están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
6. Reafirmar que los locales de la misión diplomática no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en el Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
7. Exhortar al Ecuador y México a que, de acuerdo con el derecho internacional, inicien un diálogo y tomen acciones inmediatas para resolver este grave asunto de manera constructiva.
8. Poner a disposición de los Gobiernos del Ecuador y México los buenos oficios de la Organización de los Estados Americanos para facilitar todo esfuerzo que pueda ser útil.
9. Instruir al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que transmita esta resolución al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
10. Seguir ocupándose de este asunto y considerar otras acciones que puedan ser necesarias
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Lo acontecido el día miércoles 10 de abril 2024 en USA durante el juicio por corrupción contra Carlos Pólit... donde se involucró con pruebas a Jorge Glass en el delito de corrupción.
Se confirma la calidad de delincuente pues el mismo Jorge Glass ha sido legalmente condenado por otros casos en Ecuador por delitos similares (corrupción). Teniendo todavía tiempo que cumplir en presidio. Es decir que Jorge Glas era un prófugo al momento de ingresar a la embajada mexicana.
La condición de prófugo de la justicia de Jorge Glass era de conocimiento público y portada de noticias constante.
Adicional el mismo Jorge Glass ha sido vinculado en otros casos de corrupción que aún siguen en instancias de avance y que también son de conocimiento público.
Al ser Jorge Glass un "delincuente acusado y condenado por delito común", la embajada mexicana estaba obligada a entregar a este delincuente ante el pedido reiterado del gobierno ecuatoriano. Obligación que se rehusaron a cumplir.
¿Cómo puede alguien que irrespeta la ley, exigir luego protección de la misma ley que incumplió?
Lo ocurrido ha sido el resultado de manipulaciones de la ley a conveniencia, en lugar de respetar la misma.
Saludos.